Nuestra empresa no es distribuidor autorizado de impresoras fiscales, sin embargo, muchas personas nos consultan con frecuencia sobre estos temas. A continuación la respuesta a las preguntas más frecuentes:
- La providencia que rige las obligaciones del fabricante, distribuidor y cliente es la Providencia Administrativa SNAT/ 2011/0071 que puede descargarse AQUÍ.
- Las impresoras fiscales tienen un año de garantía que inicia desde que el equipo es fiscalizado.
- Si el equipo fiscal tuviese algún vicio oculto o defecto de fabricación el fabricante está obligado a repararlo o sustituirlo.
- El cliente tiene derecho a un manual en castellano y un libro de control/mantenimiento. No pueden venderse por separado, salvo cuando se acabe el primer libro de control/mantenimiento. Debe hacerse una constancia de entrega en cualquiera de los casos.
- Los precintos deben ser troquelados con la herramienta indicada por el fabricante con las siglas de la región tributaria correspondiente a la dirección del RIF del cliente. No está autorizado el uso de clavos, cautines, marcadores, etc.
- La inspección anual de la impresora fiscal es obligatoria y LA PRIMERA debe ser totalmente gratis.
- Por ser obligatoria, el distribuidor debe notificar al cliente, por escrito y de forma comprobable la necesidad de dicho servicio.
- Toda inspección debe registrarse en el libro de control/mantenimiento.
- La inspección anual obligatoria comprende como mínimo:
- Revisión del estado de la etiqueta fiscal y en caso de presentar deterioro debe ser sustituida únicamente por el fabricante.
- Revisión del estado del precinto y sustitución si fuera necesario, dejando la constancia respectiva en el libro.
- Actualización de firmware.
- Los distribuidores tienen la obligación de presentar una declaración informativa de los equipos enajenados y las reparaciones efectuadas los 5 primeros días de cada mes.
- Los clientes deben tener, OBLIGATORIAMENTE, un dispositivo de lectura de la memoria fiscal.
- Todos las servicios o reparaciones deben registrarse en el libro de control/mantenimiento.
- El libro de control y mantenimiento debe permanecer en el cliente y un lugar disponible.
- Los únicos autorizados para vender equipos fiscales son el fabricante y los distribuidores autorizados.
- Para cambiar el propietario de un equipo fiscal, se debe cumplir lo indicado por el fabricante y el SENIAT.
- Los técnicos de los distribuidores autorizados deben estar registrados y capacitados por el fabricante.
- El tiempo tope de reparación a una máquina fiscal es 15 días. Al cumplir el día 16 puede considerarse irreparable.
- El distribuidor autorizado no puede tercerizar los servicios técnicos.
- Al sustituir las memorias fiscales, estas se deben entregar al cliente y dejar constancia por escrito.
- El cliente, al solicitar servicio a un distribuidor autorizado, debe asegurarse que la empresa servidora tenga su documentación fiscal al día.