La Providencia Administrativa SNAT/2024/000102, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.032 el 19 de diciembre de 2024, representa un hito en la modernización del sistema tributario venezolano. Su objetivo central es regular la emisión de facturas y otros documentos fiscales a través de medios digitales. También busca adaptarse a las nuevas tecnologías. Además, agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Marco Legal y Fundamentación
Esta Providencia se sustenta en diversas normativas tributarias clave, entre ellas:
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Gaceta Oficial 1 N° 6.211 Extraordinario, 30/12/2015).
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario, 29/01/2020).
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR) (Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario, 30/12/2015).
- Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 (Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos).
2. Ámbito de Aplicación
- Sujetos Obligados:
- Personas jurídicas y naturales que realicen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web.
- Contribuyentes obligados al uso de máquinas fiscales que realicen operaciones simultáneamente por medios electrónicos (solo para estas últimas).
- Sujetos que Pueden Optar:
- Personas jurídicas (públicas o privadas) autorizadas por el SENIAT que no estén obligadas exclusivamente al uso de máquinas fiscales.
- Documentos Regulados:
- Facturas
- Notas de débito
- Notas de crédito
- Órdenes de entrega o guías de despacho
- Comprobantes de retención
3. Requisitos para la Emisión de Documentos Digitales
- Facturas:
- Denominación del documento («Factura»).
- Numeración consecutiva y única.
- Datos del emisor (RIF, razón social, domicilio fiscal).
- Número de control asignado por la imprenta digital.
- Fecha y hora de emisión (formatos específicos).
- Datos del adquiriente (RIF, razón social, domicilio fiscal).
- Descripción detallada de la operación, incluyendo cantidades y códigos.
- Indicación de exenciones o exoneraciones de IVA (si aplica).
- Cálculo y desglose de impuestos (base imponible, alícuotas, IVA).
- Monto total de la operación.
- Datos de la imprenta digital (razón social, RIF, providencia de autorización).
- Fecha de asignación del número de control.
- Notas de Débito y Crédito:
- Requisitos de la Providencia SNAT/2011/0071.
- Números de control asignados por la imprenta digital.
- Órdenes de Entrega y Guías de Despacho:
- Denominación del documento.
- Datos del emisor y receptor (RIF, razón social, domicilio fiscal).
- Descripción detallada de los bienes (características, cantidades, unidades de medida).
- Motivo del traslado.
- Leyenda «sin derecho a crédito fiscal».
- Comprobantes de Retención:
- Numeración consecutiva (formato específico).
- Datos del agente de retención y proveedor (RIF, razón social, domicilio fiscal, correo electrónico).
- Fecha de emisión y entrega.
- Número de control y número de factura o nota de débito relacionada.
- Período de imposición.
- Montos (factura, base imponible, impuesto causado, impuesto retenido).
- Datos de la imprenta digital.
4. Autorización para el Uso de Medios Digitales
Las empresas que deseen emitir documentos digitales deben solicitar autorización al SENIAT, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Conexión permanente a Internet.
- Infraestructura tecnológica adecuada para procesamiento, almacenamiento y resguardo de información.
- Contratación de una imprenta digital autorizada por el SENIAT.
- Garantía de acceso permanente del SENIAT a los documentos (10 años).
- Sistemas de contingencia para garantizar el servicio.
- Remisión de comprobantes digitales al usuario final (correo electrónico, sitio web, etc.).
5. Obligaciones de las Imprentas Digitales
- Asignar números de control únicos y consecutivos a cada documento.
- Solicitar al emisor el RIF vigente.
- Incluir datos del emisor en los documentos.
- Validar la estructura de los documentos.
- Garantizar la confidencialidad y seguridad de la información.
- Remitir información mensual al SENIAT.
6. Medidas de Contingencia
Ante fallas técnicas (Internet, dispositivos, electricidad), los contribuyentes podrán utilizar:
- Aplicaciones móviles.
- Formatos físicos autorizados (con la leyenda «contingencia»).
- Sistemas offline.
En todos los casos, deberán registrar y notificar estas emisiones posteriormente.
7. Sanciones y Revocatorias
- La autorización para emitir documentos digitales podrá ser revocada por incumplimiento de obligaciones. También podrá revocarse por emisión de facturas falsas. Otro motivo es el incumplimiento de normas tributarias.
- Las empresas que no cumplan con esta Providencia serán sancionadas según el Código Orgánico Tributario.
8. Disposiciones Transitorias y Finales
- Las empresas tienen un plazo de tres meses para implementar los cambios.
- Se deroga la Providencia SNAT/2014/0032.
- El SENIAT publicará instructivos y formatos en su portal fiscal.
9. Conclusión
La Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 representa un avance significativo hacia la modernización del sistema tributario venezolano. Implementar correctamente la providencia es fundamental. Comprenderla también que es crucial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, esto asegura la eficiencia en la gestión de documentos tributarios.