Tips sobre la reforma a la ley del IVA #Venezuela

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Basado en información leída en la prensa nacional y solo a modo de referencia, les compartimos algunos datos surgidos de la reforma fiscal en vigencia desde el 1 de diciembre de 2014. Para mayor información y soporte legal sugerimos revisar la gaceta oficial extraordinaria número 6152 del 18 de noviembre de 2014.

  • Se eliminó la no sujeción al IVA.
  • Se mantiene el derecho a deducir el crédito fiscal en:
    • Hechos imponibles que generen débito fiscal.
    • Actividades habituales del contribuyente ordinario.
    • Declaraciones de aduana.
    • Facturas con menos de un año de emisión.
  • No serán deducibles del IVA:
    • Servicios de comida, bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
    • No vinculados con la actividad del contribuyente ordinario:
      • Bienes que se destinen a la actividad de la empresa por periodos alternativos.
      • Bienes o servicios que se destinen simultáneamente en actividad de la empresa y necesidades privadas.
      • Bienes o servicios que no sean contabilizados.
      • Bienes destinados a necesidades personales.
  • Los pagos con cheques deben ser emitidos al beneficiario según el nombre que aparece en el RIF.
  • Se estableció alícuota adicional del 15% a vehículos de lujo, aeronaves, buques, máquinas de juego, armas, accesorios para vehículos, obras de arte, animales, etc.

Para mayor información se sugiere revisar la mencionada gaceta y la prensa electrónica nacional. Haciendo click en este vínculo encontrarán varias noticias.

 

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TI, ERP, CM, SMM, RRSS.
Soporte e implementación.
Dicen que soy psicólogo.
Canal autorizado SAINT y Lcdo en Administración.

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