Basado en información leída en la prensa nacional y solo a modo de referencia, les compartimos algunos datos surgidos de la reforma fiscal en vigencia desde el 1 de diciembre de 2014. Para mayor información y soporte legal sugerimos revisar la gaceta oficial extraordinaria número 6152 del 18 de noviembre de 2014.
- Se eliminó la no sujeción al IVA.
- Se mantiene el derecho a deducir el crédito fiscal en:
- Hechos imponibles que generen débito fiscal.
- Actividades habituales del contribuyente ordinario.
- Declaraciones de aduana.
- Facturas con menos de un año de emisión.
- No serán deducibles del IVA:
- Servicios de comida, bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
- No vinculados con la actividad del contribuyente ordinario:
- Bienes que se destinen a la actividad de la empresa por periodos alternativos.
- Bienes o servicios que se destinen simultáneamente en actividad de la empresa y necesidades privadas.
- Bienes o servicios que no sean contabilizados.
- Bienes destinados a necesidades personales.
- Los pagos con cheques deben ser emitidos al beneficiario según el nombre que aparece en el RIF.
- Se estableció alícuota adicional del 15% a vehículos de lujo, aeronaves, buques, máquinas de juego, armas, accesorios para vehículos, obras de arte, animales, etc.
Para mayor información se sugiere revisar la mencionada gaceta y la prensa electrónica nacional. Haciendo click en este vínculo encontrarán varias noticias.